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PostHeaderIcon La dimensión económica de las Artes Visuales en España

El estudio que presentamos con esta publicación ha sido producto de un largo proceso de trabajo iniciado hace ahora cuatro años, en los que la Associació d’Artistes Visuals de Catalunya (AAVC) ha realizado el esfuerzo de dimensionar, por primera vez en éste país, la magnitud y las características de la economía de lasArtes Visuales.

Para ello, la AAVC ha contado con el impulso de Francesc Torres –su anterior presidente- y la valiosa participación de su Comisión Ejecutiva, de sus asociados, del resto de asociaciones profesionales federadas en la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales, de los técnicos especialistas en economía de la cultura y de muchos otros profesionales. Todos ellos han aportado conocimientos, investigaciones, análisis y reflexiones a través de las cuales se ha dado forma a esta primera cuantificación de la economía de nuestro sector.

Esteestudio nos ha permitido delimitar con mayor exactitud y extensión un sistema económico muchas veces descrito con datos parciales o segmentarios y, paralelamente, nos ha permitido reconocer las nuevas relaciones que éste sector establece con realidades sociales emergentes, tecnológicas y económicas, que en los análisis previos no se valoraban.

La realización de este esfuerzo ha significado un acercamiento a la realidad económica del sector, configurando, a medida que se avanzaba, una imagen actual y más precisa del estado presente de la economía del arte contemporáneo.

Durante este proceso, hemos aprendido el valor de asumir una iniciativa de estas características, lo cual nos ha sensibilizado respecto a la gran responsabilidad que un colectivo profesional tiene y puede tener sobre el grado de información, conocimiento y valoración que el conjunto de una sociedad percibe a cerca de los resultados de su trabajo y de sus capacidades productivas. En cada ámbito estudiado, en cada proceso que hemos seguido detenidamente, hemos visto como se construía o afectaba el valor del sector.

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PostHeaderIcon Guía para el artísta visual a la hora de suscribir un contrato

1.-Consideraciones que debe tener en cuenta el artista visual a la hora de suscribir un contrato.

El objetivo de esta guía es proporcionar, al artista visual, las pautas o principios generales que debe conocer para poder entablar, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones profesionales con los diferentes agentes culturales interesados en su obra.

El conocimiento de cuáles son sus derechos y obligaciones en dichas relaciones profesionales permitirá, al artista visual, encarar la negociación con su representante, galerista, museos, marchantes..., con una mayor conciencia de los compromisos que asume, así como poder exigir que las obligaciones asumidas por la otra parte se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud en los documentos contractuales que se suscriban y poder así
exigirlas en caso de incumplimiento.

Si bien esta guía no aspira a dar respuestas a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para poder afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo en su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o al momento de documentarla, es aconsejable que se acuda siempre a un profesional al que recabar su asesoramiento.

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PostHeaderIcon Propuesta de código de relaciones entre artistas y espacios de arte contemporáneo

NOTA:
Esta propuesta está a debate en las asociaciones de artistas y será modificada en un próximo futuro
  
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
  
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO
 
1.1. Este Código tiene por objeto lograr la máxima seguridad jurídica en las relaciones, de toda índole, que se establezcan entre artistas y espacios de arte contemporáneo (en adelante Espacio).
 
1.2. A los efectos de este Código es Espacio aquella persona física o jurídica,  pública o privada, cuya actividad habitual sea la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
 
1.3 Es artista toda persona natural que crea una obra plástica, independientemente de la técnica y el proceso de creación utilizado, siendo este tipo de obras a efecto enumerativo y no limitativo la escultura, obras de dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas.
 
ARTÍCULO 2.- LIBERTAD DE PACTOS
 
A falta de acuerdo o pacto suscrito entre Espacio y artista, será de aplicación las normas contenidas en el presente Código.
 

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PostHeaderIcon Código de relaciones entre artistas y galeristas


CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO

Este Código tiene por objeto lograr la máxima seguridad jurídica en las relaciones comerciales y profesionales que se establezcan entre los artistas y galeristas.

A los efectos de este Código es galerista aquella persona física o jurídica cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, promoción y venta de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.

No tendrá la consideración de galerista, a los efectos de este código, aquellas personas que no se dedican, de forma profesional y habitual, a tales actividades así como los que no pertenezcan a ningún tipo de asociación de galeristas de las que suscriban el presente código de relaciones.

Es artista toda persona natural que crea una obra plástica, independientemente de la técnica y el proceso de creación utilizado, siendo este tipo de obras a efecto enumerativo y no limitativo la escultura, obras de dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas.

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PostHeaderIcon Propuesta de Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales

1. Respeto a la libertad de creación y expresión.

La libertad de creación y de expresión es consustancial a toda producción o manifestación artística. La libertad de creación y expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución Española. Así pues, en ningún caso y bajo ningún pretexto un mediador o institución podrá censurar ni modificar la obra del artista. De la misma manera, nunca podrá establecer mecanismos injustificados que impidan o limiten su correcta difusión sin la autorización expresa del artista.

El artículo 20 de la Constitución Española establece la libertad de expresión y de creación artística y prohíbe la censura.

2. Respecto a los derechos morales del artista.

El artista, como autor de la obra que ha creado, tiene reconocidos una serie de derechos llamados morales que mantiene incluso cuando yo no es el propietario. Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca, que no pueden transmitirse a nadie y que puede ejercer durante toda su vida. Agentes, mediadores, coleccionistas y público respetaran escrupulosamente los derechos morales del artista.

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